Me acabo de enterar en la lista escepticos de la ULPGC vinculada a ARP-SAPC que un tribunal español (El tribunal Supremo en realidad) revocó un fallo de instancia inferior (la Audiencia Provincial de Cádiz) y consideró que una mujer que oficiaba de "curandera" y que había sido sentenciada a cumplir 2,5 años de prisión, costas y multas quedaba absuelta del delito de estafa que provocara su condena.
Es interesante, creo yo, leerse al menos lo publicado en diario El Mundo de España sobre los considerandos de la medida que tienen que ver con las alegaciones de los acusadores y las razones de la condena inicial: Haber cobrado 18.000 euros para curar de cáncer a un enfermo que terminó muriendo mediando una promesa a familiares de que tal cosa podía alcanzarse por "sus métodos" : Por lo que entendí consistían en prender velas, invocar entes, echar aguas, ungir foticos, rezos y cosas así.
¿Será de aplicación el palabro aquí?
Es interesante, creo yo, leerse al menos lo publicado en diario El Mundo de España sobre los considerandos de la medida que tienen que ver con las alegaciones de los acusadores y las razones de la condena inicial: Haber cobrado 18.000 euros para curar de cáncer a un enfermo que terminó muriendo mediando una promesa a familiares de que tal cosa podía alcanzarse por "sus métodos" : Por lo que entendí consistían en prender velas, invocar entes, echar aguas, ungir foticos, rezos y cosas así.
¿Será de aplicación el palabro aquí?